El término Incoterms® EXW es el más sencillo para el exportador ya que este cumple con la obligación de entrega de la mercancia cuando está a disposición del comprador, en lugar y fecha pactados (generalmente, las instalaciones del vendedor).
Su correcta utilización es para compraventas en la UE.
Sin embargo, en operaciones con terceros países se utiliza el EXW inadecuadamente, porque:
– Como vendedores nos estamos comprometiendo a poner la mercancía a disposición del comprador en fecha y lugar pactados y no se incluye la operación de carga en el vehículo que la transporta. Por tanto, si la mercancía sufre algún daño, es nuestra responsabilidad.
– El pago y gestión de los trámites aduaneros de exportación son a cargo del comprador, pero el vendedor debe facilitar toda la documentación necesaria para el despacho de la mercancía. La Cámara de Comercio Internacional recomienda que cada parte debería hacerse cargo de los trámites aduaneros de su país. Pero hay dos excepciones: el EXW y el DDP.
En conclusión, para operaciones intracomunitarias, usamos el EXW y en terceros países, FCA fábrica. A nivel de costes es idéntico, pero es el vendedor el obligado a cargar la mercancía en el vehículo y de los trámites aduaneros de exportación.