FCA (Free Carrier)

En este Incoterms® el vendedor realiza la entrega de la mercancía en cualquier punto pactado en el país de origen (fábrica, transportista, puerto, aerpuerto…)

La utilización del FCA es recomendable para operaciones en las que se quiera ceder los riesgos por parte del vendedor en origen y que se utilice un transporte no marítimo, o un contenedor o un UTI (variables de contenedor aéreo).

Cuándo entendemos que la mercancía está entregada en FCA:

– Si el lugar pactado son las instalaciones del vendedor, está entregada cuando esté cargada en el vehículo proporcionado por el comprador.

-Si el lugar pactado es otro dentro del país de origen, se considera cargada cuando el vehículo del vendedor llegue al lugar acordado. La carga, manipulación y descarga de la mercancía van a cargo del comprador.

 

EXW (Ex Works)

El término Incoterms® EXW es el más sencillo para el exportador ya que este cumple con la obligación de entrega de la mercancia cuando está a disposición del comprador, en lugar y fecha pactados (generalmente, las instalaciones del vendedor).

Su correcta utilización es para compraventas en la UE.

Sin embargo, en operaciones con terceros países se utiliza el EXW inadecuadamente, porque:

– Como vendedores nos estamos comprometiendo a poner la mercancía a disposición del comprador en fecha y lugar pactados y no se incluye la operación de carga en el vehículo que la transporta. Por tanto, si la mercancía sufre algún daño, es nuestra responsabilidad.

– El pago y gestión de los trámites aduaneros de exportación son a cargo del comprador, pero el vendedor debe facilitar toda la documentación necesaria para el despacho de la mercancía. La Cámara de Comercio Internacional recomienda que cada parte debería hacerse cargo de los trámites aduaneros de su país. Pero hay dos excepciones: el EXW y el DDP.

En conclusión, para operaciones intracomunitarias, usamos el EXW y en terceros países, FCA fábrica. A nivel de costes es idéntico, pero es el vendedor el obligado a cargar la mercancía en el vehículo y de los trámites aduaneros de exportación.

 

 

El sistema armonizado

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías es un acuerdo para la clasificación de las diferentes mercancías dentro del comercio internacional.

Es muy importante especificarlo, ya que facilita mucho las transacciones, además de indicarnos los aranceles y demás tasas a pagar. Por ello, es una de las primeras tareas que debemos realizar si queremos exportar / importar  o realizar expediciones si somos operadores intracomunitarios, es decir, para las operaciones de compra y venta dentro de la Unión Europea.

Se estructura en árbol, partiendo de lo más general (las materias primas) hasta la denominación más específica del producto (estado de elaboración, uso final…)

Supongamos que nuestro código es 1234567890:

  • Los 2 primeros dígitos nos indican el capítulo, cuyo rango es 00-97 y supone la clasificación más general. (En nuestro caso, capítulo 12)
  • Los 97 capítulos se dividen en partidas (00-99, según el caso). Esta viene determinada por los 4 primeros (para nosotros: 1234).
  • La partida se subdivide en la subpartida y se indica con el 5º y 6º dígito. Estos 6 son el Código del Sistema Armonizado.
  • Con los 8, tenemos la Nomenclatura Combinada. Imprescindible para las expediciones.
  • Los 10 dígitos se denomina TARIC y es necesario para importar (Acuerdo Aduanero Europeo)

En cualquier caso, si tenemos dudas de cuál es la codificación de nuestro producto, podemos y debemos solicitar un Informe Aduanero Vinculante (AIV) en la Dirección General de Aduanas.