FOB (Free on Board)

Utilizamos este término para transporte marítimo. El vendedor realiza la entrega cuando se hace la carga en el buque, asumiendo todos los costes hasta este punto.

El uso generalizado de los contenedores en transporte marítimo debería provocar el descenso del FOB, porque el transporte en contenedor es habitual para el combinado y se usaría un Incoterms® polivalente (FCA). Esto hace el FOB ideal para mercancías de carga general y no containerizadas.

En cuanto a los costes, es más recomendable un FCA puerto en vez del FOB, ya que el comprador pagaría el flete y los costes de manipulación.

En el contrato se debería de especificar el caso de retraso del buque y, por consiguiente, de la mercancía.

Asimismo, el riesgo se transmite cuando se acondiciona la mercancía en el barco.

 

FAS (Franco al costado del buque)

Este es un Incoterms® marítimo mediante el que el intercambio de los costes y de los riesgos es en el muelle, al lado del buque. Lo cual, lo hace adecuado para el transporte de graneles.

En general, no se usa mucho este Incoterms® porque hay contenedores que se rellenan para evitar que se deteriore la mercancía durante la espera del buque. A pesar de ello, la obligación del exportador es dejarla al lado de este. Se debe indicar en el contrato las condiciones de entrega, para evitar discrepancias en caso de deterioro.

Sin embargo, si utilizamos un contenedor para la mercancía, es más recomendable utilizar un FCA en vez de FAS.

FCA (Free Carrier)

En este Incoterms® el vendedor realiza la entrega de la mercancía en cualquier punto pactado en el país de origen (fábrica, transportista, puerto, aerpuerto…)

La utilización del FCA es recomendable para operaciones en las que se quiera ceder los riesgos por parte del vendedor en origen y que se utilice un transporte no marítimo, o un contenedor o un UTI (variables de contenedor aéreo).

Cuándo entendemos que la mercancía está entregada en FCA:

– Si el lugar pactado son las instalaciones del vendedor, está entregada cuando esté cargada en el vehículo proporcionado por el comprador.

-Si el lugar pactado es otro dentro del país de origen, se considera cargada cuando el vehículo del vendedor llegue al lugar acordado. La carga, manipulación y descarga de la mercancía van a cargo del comprador.

 

EXW (Ex Works)

El término Incoterms® EXW es el más sencillo para el exportador ya que este cumple con la obligación de entrega de la mercancia cuando está a disposición del comprador, en lugar y fecha pactados (generalmente, las instalaciones del vendedor).

Su correcta utilización es para compraventas en la UE.

Sin embargo, en operaciones con terceros países se utiliza el EXW inadecuadamente, porque:

– Como vendedores nos estamos comprometiendo a poner la mercancía a disposición del comprador en fecha y lugar pactados y no se incluye la operación de carga en el vehículo que la transporta. Por tanto, si la mercancía sufre algún daño, es nuestra responsabilidad.

– El pago y gestión de los trámites aduaneros de exportación son a cargo del comprador, pero el vendedor debe facilitar toda la documentación necesaria para el despacho de la mercancía. La Cámara de Comercio Internacional recomienda que cada parte debería hacerse cargo de los trámites aduaneros de su país. Pero hay dos excepciones: el EXW y el DDP.

En conclusión, para operaciones intracomunitarias, usamos el EXW y en terceros países, FCA fábrica. A nivel de costes es idéntico, pero es el vendedor el obligado a cargar la mercancía en el vehículo y de los trámites aduaneros de exportación.

 

 

Incoterms®

Los Incoterms® son acuerdos entre comprador y vendedor a nivel internacional que detallan el punto dónde se realiza la entrega de la mercancía y los costes que asumen los intervinientes. Por tanto, forman parte del contrato de compraventa.

Estos términos se crearon por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936 y han ido cambiando con el paso de los años. El último, en 2010.

No son de obligada utilización, pero si recomendable porque marcan una actuación reconocida en el mundo.

CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS®:

  • Familia E: El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones y, por tanto, en este punto transfiere el riesgo y el coste de la misma. En este grupo tenemos el EXW (EX Works).
  • Familia F: El vendedor transfiere coste y riesgo en el país de origen. En este grupo están el FCA, FAS y FOB.
  • Familia C: El vendedor asume el coste desde el origen hasta que termina el transporte principal, pero transfiere el riesgo de la mercancía en el país de origen.  Es decir, el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de la mercancía, ya que es del comprador en el momento que comienza el transporte principal en el país de origen. Los términos son: CFR, CIF, CPT y CIP.
  • Familia D: El comprador asume todos los riesgos y costes en el país de destino. Los términos para este grupo son DAT, DAP y DDP.

PRINCIPALES GASTOS:

  • Flete terrestre hasta el puerto.
  • Manipulaciones portuarias.
  • Acondicionamiento de la mercancía en el buque o avión.
  • Seguro del transporte y de la mercancía.
  • Flete principal (desde el origen al puerto o aeropuerto de destino)
  • Aduanas tanto de importación como de exportación.
  • Flete desde puerto a almacén.
  • Aranceles, impuestos…

QUÉ INCOTERMS® ELIJO:

Cada operación y cliente son diferentes por lo que, debemos de analizar qué término nos beneficia más. Hay que tener en cuenta el país de destino, la dimensión de la empresa, forma de pago, tipo de transporte, riesgo jurídico, tipología de producto…

  • Para países dónde se complica el control logístico de la mercancía, es mejor usar Incoterms® cortos (que el importador se haga cargo del transporte y manipulaciones).
  • Si nuestra empresa es pequeña y vendemos a una grande, nos beneficia un Incoterms® corto (EXW, FCA o FOB) porque ésta conseguirá una mejor negociación en transporte y seguros. En caso contrario, usaremos CIP, DAT o DAP, porque nosotros conseguiremos mejores precios.

CÓMO ESCRIBIR EL TÉRMINO INCOTERMS®:

Es muy importante escribir bien el término,  ya que puede dar lugar a confusiones y a problemas.

La forma correcta es indicar primero el término pactado y después citar el lugar de entrega de la mercancía (cuanto más exacto mejor). Finalmente, citar la fuente de regulación con la versión.

Por ejemplo: Vendemos EXW. El lugar de entrega es nuestra fábrica o almacén (Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A)

EXW; Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A; INCOTERMS®2010