Los Incoterms® son acuerdos entre comprador y vendedor a nivel internacional que detallan el punto dónde se realiza la entrega de la mercancía y los costes que asumen los intervinientes. Por tanto, forman parte del contrato de compraventa.
Estos términos se crearon por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936 y han ido cambiando con el paso de los años. El último, en 2010.
No son de obligada utilización, pero si recomendable porque marcan una actuación reconocida en el mundo.
CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS®:
- Familia E: El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones y, por tanto, en este punto transfiere el riesgo y el coste de la misma. En este grupo tenemos el EXW (EX Works).
- Familia F: El vendedor transfiere coste y riesgo en el país de origen. En este grupo están el FCA, FAS y FOB.
- Familia C: El vendedor asume el coste desde el origen hasta que termina el transporte principal, pero transfiere el riesgo de la mercancía en el país de origen. Es decir, el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de la mercancía, ya que es del comprador en el momento que comienza el transporte principal en el país de origen. Los términos son: CFR, CIF, CPT y CIP.
- Familia D: El comprador asume todos los riesgos y costes en el país de destino. Los términos para este grupo son DAT, DAP y DDP.
PRINCIPALES GASTOS:
- Flete terrestre hasta el puerto.
- Manipulaciones portuarias.
- Acondicionamiento de la mercancía en el buque o avión.
- Seguro del transporte y de la mercancía.
- Flete principal (desde el origen al puerto o aeropuerto de destino)
- Aduanas tanto de importación como de exportación.
- Flete desde puerto a almacén.
- Aranceles, impuestos…
QUÉ INCOTERMS® ELIJO:
Cada operación y cliente son diferentes por lo que, debemos de analizar qué término nos beneficia más. Hay que tener en cuenta el país de destino, la dimensión de la empresa, forma de pago, tipo de transporte, riesgo jurídico, tipología de producto…
- Para países dónde se complica el control logístico de la mercancía, es mejor usar Incoterms® cortos (que el importador se haga cargo del transporte y manipulaciones).
- Si nuestra empresa es pequeña y vendemos a una grande, nos beneficia un Incoterms® corto (EXW, FCA o FOB) porque ésta conseguirá una mejor negociación en transporte y seguros. En caso contrario, usaremos CIP, DAT o DAP, porque nosotros conseguiremos mejores precios.
CÓMO ESCRIBIR EL TÉRMINO INCOTERMS®:
Es muy importante escribir bien el término, ya que puede dar lugar a confusiones y a problemas.
La forma correcta es indicar primero el término pactado y después citar el lugar de entrega de la mercancía (cuanto más exacto mejor). Finalmente, citar la fuente de regulación con la versión.
Por ejemplo: Vendemos EXW. El lugar de entrega es nuestra fábrica o almacén (Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A)
EXW; Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A; INCOTERMS®2010