Incoterms®

Los Incoterms® son acuerdos entre comprador y vendedor a nivel internacional que detallan el punto dónde se realiza la entrega de la mercancía y los costes que asumen los intervinientes. Por tanto, forman parte del contrato de compraventa.

Estos términos se crearon por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936 y han ido cambiando con el paso de los años. El último, en 2010.

No son de obligada utilización, pero si recomendable porque marcan una actuación reconocida en el mundo.

CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS®:

  • Familia E: El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones y, por tanto, en este punto transfiere el riesgo y el coste de la misma. En este grupo tenemos el EXW (EX Works).
  • Familia F: El vendedor transfiere coste y riesgo en el país de origen. En este grupo están el FCA, FAS y FOB.
  • Familia C: El vendedor asume el coste desde el origen hasta que termina el transporte principal, pero transfiere el riesgo de la mercancía en el país de origen.  Es decir, el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de la mercancía, ya que es del comprador en el momento que comienza el transporte principal en el país de origen. Los términos son: CFR, CIF, CPT y CIP.
  • Familia D: El comprador asume todos los riesgos y costes en el país de destino. Los términos para este grupo son DAT, DAP y DDP.

PRINCIPALES GASTOS:

  • Flete terrestre hasta el puerto.
  • Manipulaciones portuarias.
  • Acondicionamiento de la mercancía en el buque o avión.
  • Seguro del transporte y de la mercancía.
  • Flete principal (desde el origen al puerto o aeropuerto de destino)
  • Aduanas tanto de importación como de exportación.
  • Flete desde puerto a almacén.
  • Aranceles, impuestos…

QUÉ INCOTERMS® ELIJO:

Cada operación y cliente son diferentes por lo que, debemos de analizar qué término nos beneficia más. Hay que tener en cuenta el país de destino, la dimensión de la empresa, forma de pago, tipo de transporte, riesgo jurídico, tipología de producto…

  • Para países dónde se complica el control logístico de la mercancía, es mejor usar Incoterms® cortos (que el importador se haga cargo del transporte y manipulaciones).
  • Si nuestra empresa es pequeña y vendemos a una grande, nos beneficia un Incoterms® corto (EXW, FCA o FOB) porque ésta conseguirá una mejor negociación en transporte y seguros. En caso contrario, usaremos CIP, DAT o DAP, porque nosotros conseguiremos mejores precios.

CÓMO ESCRIBIR EL TÉRMINO INCOTERMS®:

Es muy importante escribir bien el término,  ya que puede dar lugar a confusiones y a problemas.

La forma correcta es indicar primero el término pactado y después citar el lugar de entrega de la mercancía (cuanto más exacto mejor). Finalmente, citar la fuente de regulación con la versión.

Por ejemplo: Vendemos EXW. El lugar de entrega es nuestra fábrica o almacén (Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A)

EXW; Polígono España, Calle Madrid, parcela 13-A; INCOTERMS®2010

Países miembro UE

País

Entrada  UE

Euro Zona

Espacio Schengen

Alemania

1952

1999

1985

Austria

1995

1999

1995

Bélgica

1952

1999

1985

Bulgaria

2007

Lev

Chipre

2004

2008

Dinamarca

1973

Corona danesa

1996

Eslovaquia

2004

2009

2007

Eslovenia

2004

2007

2007

España

1986

1999

1991

Estonia

2004

2001

2007

Finlandia

1995

1999

1996

Francia

1952

1999

1985

Grecia

1981

2001

1992

Hungría

2004

Forint

2007

Irlanda

1973

1999

Italia

1952

1999

1990

Letonia

2004

2014

2007

Lituania

2004

Litas

2007

Luxemburgo

1952

1999

1985

Malta

2004

2008

2007

Países Bajos

1952

1999

1985

Polonia

2004

Zloty

2007

Portugal

1986

1999

1991

Reino Unido

1973

Libra esterlina

República Checa

2004

Corona checa

2007

Rumanía

2007

Leu

Suecia

1995

Corona sueca

1996

Croacia

Julio 2013

Kuna

El sistema armonizado

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías es un acuerdo para la clasificación de las diferentes mercancías dentro del comercio internacional.

Es muy importante especificarlo, ya que facilita mucho las transacciones, además de indicarnos los aranceles y demás tasas a pagar. Por ello, es una de las primeras tareas que debemos realizar si queremos exportar / importar  o realizar expediciones si somos operadores intracomunitarios, es decir, para las operaciones de compra y venta dentro de la Unión Europea.

Se estructura en árbol, partiendo de lo más general (las materias primas) hasta la denominación más específica del producto (estado de elaboración, uso final…)

Supongamos que nuestro código es 1234567890:

  • Los 2 primeros dígitos nos indican el capítulo, cuyo rango es 00-97 y supone la clasificación más general. (En nuestro caso, capítulo 12)
  • Los 97 capítulos se dividen en partidas (00-99, según el caso). Esta viene determinada por los 4 primeros (para nosotros: 1234).
  • La partida se subdivide en la subpartida y se indica con el 5º y 6º dígito. Estos 6 son el Código del Sistema Armonizado.
  • Con los 8, tenemos la Nomenclatura Combinada. Imprescindible para las expediciones.
  • Los 10 dígitos se denomina TARIC y es necesario para importar (Acuerdo Aduanero Europeo)

En cualquier caso, si tenemos dudas de cuál es la codificación de nuestro producto, podemos y debemos solicitar un Informe Aduanero Vinculante (AIV) en la Dirección General de Aduanas.